INFORME SOBRE LA SITUACION ACTUAL
DEL ABORTO EN ESPAÑA


Según los últimos datos del Ministerio de Sanidad y Consumo correspondientes al año 2004, el número de abortos declarados en ese año fue de 84.985. Sin embargo, los Informes del Ministerio de Sanidad no garantizan la fiabilidad de sus datos sobre el aborto en España, pues la ley no obliga a los centros abortistas a declarar los abortos practicados ni a hacerlo verazmente. En cualquier caso, estos datos aproximativos son útiles para detectar los rasgos generales de la situación de este delito en España, y sus tendencias.

En primer lugar, cabe destacar el aumento que se ha producido respecto a las cifras del año anterior: 5.197 abortos más que en el 2003, con la peculiaridad de que casi la mitad de ellos (45%) son abortos de inmigrantes, cifra muy alarmante. Al mismo tiempo vemos un importante descenso en los abortos de españolas, probablemente debido a la administración masiva de la abortiva PDD (píldora del día después).

En función de los motivos aducidos, el 1er. supuesto de "peligro grave para la salud física o psíquica de la madre" sigue representando el grueso (96,70%) de los abortos: 82.182.

Los abortos por violación siguen siendo una cantidad ínfima: un 0'02% en el año 2004, es decir, 17.

Los abortos por el 2º supuesto eugenésico llamado "riesgo fetal", sumaron un 3’% en el 2004: 2.598, lo cual supone un ligero aumento con respecto al año anterior en el que sumaron 2.258.

El perfil de la mujer que aborta en centros privados en los que se realizaron el 86’72% de los abortos nacionales en el año 2004, según un estudio de la Clínica Dator de Madrid, es: de 20 a 29 años, soltera, que vive sola y no tiene hijos. Sin embargo, sigue en aumento el número de jóvenes menores de 20 años que se someten al aborto: 10,57% de cada 1000 en el año 2004: 12.046, lo que supone un aumento de 0’67% respecto al año anterior. Especialmente grave es el hecho de que hayan abortado en el año 2003 ¡369 menores de 15 años!, 68 más que el año anterior, y 13 de ellas en hospitales públicos. En esos mismos hospitales públicos abortaron 268 chicas entre 15 y 19 años. Estos abortos se cometen con dinero público en la Seguridad Social, en clara vulneración de la ley.

En centros privados se realizaron 10.473 abortos del total de los 11.677 que se practicaron a menores de 20 años. Es de señalar que en los centros abortistas no se requiere ni DNI ni autorización paterna. Según un estudio del CSIC, el 33% de los embarazos adolescentes acabó en aborto en 1997 (Informe sobre la Fecundidad de la Mujer Española) y ha aumentado al 50% en el 2003. No sabemos si esta cifra incluye también a las 422 adolescentes que abortaron en el extranjero en ese año. Estos datos confirman, por otra parte, la ineficacia de las campañas de promoción del preservativo... o tal vez demuestran su eficacia en vender más, a costa de engañar a los jóvenes en cuanto a su seguridad.

Asimismo, el lugar de asesoramiento de estas jóvenes fue en un centro sanitario público en 5.698 casos, no siendo disuadidas del delito de aborto sino más bien, incitadas a ello. Del total de 11.677 casos, 11.609 se debieron al motivo de "salud materna" o 1er. supuesto. De ellas, ¡253 estaban en su 5º mes de embarazo!

Respecto al total de las mujeres de hasta 44 años que se sometieron al aborto en el 2004, su situación familiar fue la siguiente:

- Solteras: 54.788
- Casadas: 22.034 (20.912 en 2003)
- Separadas: 4.466 (4.604 en 2002)
- Divorciadas: 2.138 (2.054 en 2002)
- Viudas: 503 (553 en 2002)
- No consta: 709 (¿?)

Es alarmante la cifra de abortos entre mujeres casadas. En cuanto a la reincidencia en el aborto, las cifras son igualmente alarmantes: 23.886 mujeres habían abortado ya previamente, ¡algunas hasta 5 veces (391)! El año anterior fueron 21.761. Esto supone una tasa de reincidencia del 28%, un 1% mayor que el año anterior.

En cuanto al número de otros hijos que viven actualmente, de un total de 42.228 mujeres con hijos, 19.962 tenían un hijo vivo, 15.023 tenían 2, y así sucesivamente. Todo ello indica la desesperación de muchas familias debido a la falta de protección estatal a la familia española, con mucho la más desprotegida de Europa.

En relación al nivel de instrucción, 16.739 no llegaban al 2º grado educativo, de las cuales 416 eran analfabetas.13.106 habían cursado estudios superiores.

La situación laboral de la mujer fue la siguiente:
- Empresarias: 2.107, de las cuales 1.552 estaban desempleadas
- Asalariadas: 47.953
- Estudiantes: 10.099
- En paro: 12.415
- Ama de casa: 10.334 (100 más que el año anterior)

En cuanto a su cónyuge:
- 56.669 estaban empleados
- 3.040 estaban en paro o desempleados (contra 5.332 el año anterior)
- 828 eran estudiantes (100 más que en 2003) y
- en 9.014 casos no existe tal cónyuge (contra 8.601 del año anterior) y no consta en 11.237 casos.

Estos datos indican la presión laboral y/o económica que sufre la mujer ante un embarazo inesperado, debido a la discriminación ilegal que ejercen las empresas por motivos de maternidad. El grueso de abortos se sigue dando entre mujeres solteras (54.788), de las cuales 43.214 no vivían en pareja. De las 40.466 que sí convivían en pareja, 26.101 tenían ingresos propios y muchas tenían ya otros hijos. Difícilmente pueden justificarse estos casos como "grave peligro para la salud psíquica de la madre".

El tipo de centro en los que se realizaron los abortos fueron:

· Hospitalario público: 3.029 (1.103 más que en 2003) y privado: 8.255
· Extrahospitalario público: 0 (355 en 2003) y privado: 73.701

Evidentemente, el grueso de los médicos sigue ejerciendo la objeción de conciencia, aunque va habiendo un aumento progresivo de los que realizan abortos.

En cuanto a las cifras por Comunidades, Madrid, Andalucía y Cataluña tienen las cifras más altas: 16.228, 15.835 y 15.927 respectivamente. Las cifras más bajas se dan en Ceuta (32), Melilla (68), La Rioja (469), Navarra (639), Cantabria (536), seguramente debido a su menor población.

En otro orden de cosas, conviene recordar que el aborto en España no se limita a las intervenciones quirúrgicas, pues son innumerables los procedimientos empleados para interrumpir la gestación del óvulo fecundado. Muchos de estos métodos son erróneamente denominados "anticonceptivos", cuando en realidad son contraceptivos o abortivos. Estamos hablando de diversas píldoras de "segunda generación", del DIU y de la píldora del día después (PDD). Curiosamente, respecto a la polémica sobre la naturaleza abortiva o no de tal píldora, conviene recordar una sentencia del Tribunal Supremo del 3/4/97 por la que condenaba a un médico por recetar a una embarazada una dosis abortiva de Cytotec, uno de los fármacos "del día después" que se recetaban antes de la aprobación de la nueva píldora post-coital.

Según el Dr. Pérez Adán, Director del Departamento de Sociología y Antropología Social de la Universidad de Valencia, la cifra de finigestaciones producidas en España cada año es de unas 4.100.000, la enorme mayoría por "anticonceptivos" abortivos. Hablando del aspecto diacrónico del aborto en el Congreso Internacional sobre EL INICIO DE LA VIDA HUMANA en 1999, este experto informó de que la expectativa de vida en España después del nacimiento era de 84 años (una de las más altas del mundo), pero que, contando desde el momento de la concepción, nuestra expectativa de vida estaba muy por debajo de la de África (Índice de Desarrollo Humano -IDH- de la ONU).

Por último, pero fundamental, queremos informar de los procedimientos usados en España para realizar abortos quirúrgicos. Los métodos principales son: aspiración, dilatación y legrado, y por inyección salina o intravenosa. Los primeros se realizan en las 12 primeras semanas de gestación, mientras que a partir de entonces se usa el método salino. En el primer caso, se succiona al feto con un aspirador muy potente, arrancándole los miembros sin anestesia previa. En el segundo caso, se introduce una legra o cuchillo fino en la matriz y se descuartiza al niño para poder extraerle raspando las paredes del útero. En el caso de la inyección salina, esta se inyecta en la bolsa amniótica para quemar los pulmones y cuerpo del niño, que muere abrasado entre horribles convulsiones.

Según el procedimiento se realizaron:

- 71.704 por aspiración, en las 12 primeras semanas
- 7.166 por dilatación y legrado a partir del 2º trimestre
- 501 por inyecciones salinas o intrauterinas
- 4.344 con la RU-486 (1.100 más que en 2003)
- 36 por histerotomía o histerectomía, dos formas de cesárea en que se deja morir o se mata al niño alumbrado
- y 3 no consta

Esta última cifra, unida a la ausencia total de inspección del aborto, demuestra la ilegalidad que caracteriza a la práctica del aborto en España.

Damos por terminada aquí la exposición de los datos oficiales del Ministerio de Sanidad, no sin antes advertir de las lagunas existentes, atribuibles a la misma ley (R.D.2409/1986). En estas lagunas se encuentran:
· Los profesionales sanitarios que realizan abortos ilegales en sus consultas, según indica la existencia en ellas de instrumental abortista
· Las clínicas ginecológicas que ofrecen abortos en la prensa y páginas amarillas y de las cuales no consta informe en las estadísticas del Ministerio de Sanidad (en 1999, Clínica Ibiza de Madrid, por ejemplo). Por otro lado, podrían ser muchas más, pues el RD de 1986 no les exige informar a la Administración.

Igualmente queremos llamar la atención sobre el hecho escandaloso de que numerosos médicos pregunten habitualmente a las mujeres embarazadas(especialmente a las inmigrantes) si quieren tener a su hijo. Además de ser una incitación al delito, sospechamos que puede deberse a motivos crematísticos, por acuerdos comerciales con clínicas abortistas. Pedimos a todas las mujeres que tengan constancia de este hecho, lo comuniquen a UNIDOS POR LA VIDA para hacer la necesaria investigación.

Por último, la situación del aborto en España ha sido radicalmente alterada por la inclusión de la píldora abortiva RU-486 en la Seguridad Social y la libre administración de la píldora post-coital. El Código Penal ha sido abiertamente transgredido por las propias autoridades públicas, violando a su vez el Artículo 15 de la Constitución, así como el 16.3 que exige al Estado tener en cuenta las creencias de los católicos españoles, entre las cuales está la defensa de la vida inocente, así como la protección constitucional a la objeción de conciencia ante daños inflingidos a terceros.
Considerando la alegalidad actual del aborto, podemos afirmar que España ha dejado de ser un Estado de Derecho para convertirse en un Estado terrorista.

ASPECTOS LEGALES

A continuación vamos a exponer las diligencias practicadas por aborto en la última década y algunas sentencias del Tribunal Supremo ante recursos presentados al mismo. Antes debemos advertir la extrema dificultad que entrañan las denuncias por aborto, en primer lugar por la vergüenza que sienten las mujeres que han sufrido abortos, y que forma parte del conocido Síndrome post-aborto. En segundo lugar por las extremas y, en algunos casos delictivas, precauciones que toman las clínicas abortistas para no ser denunciadas. Ante la total ausencia de inspección sanitaria, se puede afirmar que la mujer que aborta actualmente está más desprotegida legalmente que cuando el aborto era ilegal.

A pesar de esta dificultad, las diligencias abiertas por aborto de 1991 al 2002 han sido:

· 111 en 1991 (104 de las cuales en Murcia, donde se encontraron numerosos diagnósticos psiquiátricos firmados en blanco).
· 223 en 1992
· 62 en 1993 (se ve que las clínicas empezaron a extremar sus precauciones)
· 51 en 1994. Es interesante señalar que ese mismo año se dieron 1.333 delitos de violación, de los cuales sólo resultaron 13 abortos. Según la medicina, en el momento de la violación se inhibe el organismo femenino de manera que es raro que se produzca la fecundación.
· 56 en 1995
· 61 en 1996, de las cuales 59 en Madrid
· 30 en 1997 por el Código de 1973 y otras 30 por el de 1995. Asimismo hubo 4 diligencias por aborto imprudente.
· 38 en 1998 y 4 por aborto imprudente

De todos ellos, ninguno cumple pena de prisión. Ya Felipe González declaró en 1991 (Diario 16, 23/3/91) que "nadie iría a la cárcel por aborto", y seguramente eso sí lo cumplió. En el caso del PP, también ha concedido indultos a los condenados por aborto.

Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo apunta en una dirección muy diferente. En una sentencia del 1/4/98, declara que "el médico ginecólogo (inculpado) debe saber que el aborto en la legislación penal es delito... y si existen unos supuestos de legitimidad... (según) el artículo 417 bis, se requiere una causa, puesta en evidencia por tal dictamen (médico) que determine una colisión de intereses entre la salud psíquica de la madre y el interés de viabilidad del nasciturus"... que la psiquiatra inculpada no aporta, en un caso muy representativo de los procedimientos en uso.

Asimismo afirma que es la "voluntad inequívoca del legislador respetar la vida que está por nacer y que, como vida humana digna, merece rigurosa, efectiva y amplia protección penal"... para que se de "la necesidad de interrupción del embarazo para evitar un grave peligro para la salud física o "psíquica" de la embarazada, es necesario que conste un dictamen (veraz)..." "El aborto ha de ser necesario, en el sentido de que no cabe ninguna posibilidad de otro tipo de intervención o tratamiento para evitar un grave peligro para la salud psíquica de la embarazada, pues si existiera ... el aborto no estaría amparado en el Art. 417, 1, 1ª tantas veces citado, y sería punible."

Desde luego no es eso lo que se desprende del examen de las estadísticas de aborto.
Para terminar este Informe, queremos poner de relieve la apología del delito de aborto que se está realizando en diversos medios de comunicación (series de televisión, etc.), y la conspiración de silencio por parte de los medios de comunicación en cuanto a su prevención y a la divulgación de las actividades de asociaciones de defensa de la vida.

También queremos alertar sobre la práctica ilegal de las clínicas abortistas de cobrar en efectivo y no dar factura. Unidos por la Vida ha presentado una denuncia contra una clínica por este motivo ante la Delegación de Hacienda de Madrid en el año 2002 y aún estamos esperando una respuesta.

Por último, constatamos la impunidad manifiesta del delito de aborto en España, al amparo de leyes ambiguas e injustas, además de defectuosas, y reclamamos una urgente revisión de tales leyes para impedir el fraude de ley existente en la actualidad. Más aún, reclamamos el cumplimiento efectivo del Artículo 15 de la Constitución Española que garantiza el derecho a la vida de todos los españoles. Huelga decir que consideramos una aberración política y jurídica la pretensión socialista de convertir el aborto en un derecho de la mujer e incluso obligar al personal sanitario a cometerlo contra su conciencia, como establece el nuevo Estatuto de Cataluña. Curiosamente, el mismo ministro que elaboró la primera “ley del aborto”, Ernest Lluch (que “casualmente” murió a manos de los terroristas) defendía el derecho de los médicos a la objeción de conciencia y decía no querer ser recordado como “el ministro que aprobó el aborto” (ABC 17/06/86). Del mismo modo murió también Enrique Tomás y Valiente, el hombre que hizo posible la despenalización del aborto en 1985 con su voto de calidad en el Tribunal Constitucional.

Esperamos que nuestros gobernantes mediten sobre ello y recuerden que lo que se siembra se cosecha... tarde o temprano